El Siguiente Artículo de la Ley de Acceso a la Información Pública es referente a la información que se puede acceder desde Internet

Artículo 10. Los sujetos obligados deberán difundir en Internet la siguiente información:

III. El directorio de los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, con nombre, domicilio oficial, números telefónicos y, en su caso, dirección electrónica oficial. Adicionalmente en el caso de los Titulares de cada autoridad, entidad, órgano y organismo, deberá publicarse la fotografía y el currículo. La fotografía solo será publicada cuando medie el consentimiento expreso del servidor público, las de aquellos que realizan funciones relacionadas con la seguridad pública, la procuración y administración de justicia, así como los de ejecución de penas no será publicada; Area Responsable: Secretaria de Administración

Secretarías

Oficina del C. Presidente Municipal

Currículum del C. Presidente Municipal

DIF Municipal

Tesorería Municipal

Secretaría del R. Ayuntamiento

Secretaría de Desarrollo Social

Secretaría de Administración

Secretaría de Transparencia y Atención Ciudadana

Secretaría de Fomento Económico

Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad

Secretaría de Servicios Públicos

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Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología

Contraloría Municipal

Area Responsable: Secretaria de Administración

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